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miércoles, 29 de septiembre de 2010

La importancia de las Garantías Individuales

Ahora que ya paso el Bicentenario de la Independencia y que se acerca el Centenario de la Revolución Mexicana considero oportuno reflexionar sobre este último punto, pues lejos de que los tiempos hayan mejorado mas bien parece que solo cambiamos el escenario y el tiempo. Derivado de aquel levantamiento armado de 1910 que buscaba distintos objetivos, según el caudillo que hablemos, me parece que Don Venustiano Carranza es el que mejores resultados obtiene y no solo por congregar al Congreso Constituyente de 1917 sino porque como resultado de todos los ideales perseguidos, se obtuvo, entre otros tantos buenos resultado, proteger las garantías individuales, garantias que esencialmente protegen nuestras libertades. Libertad de culto, de asociación, de propiedad, de trabajo.

De este breve, pero conciso, repaso de lo que es el derecho constitucional mexicano me ha gustado y sobre todo interesado la manera en que el estado busca equilibrar las relaciones entre los gobernados y el estado. Aunque en mi opinión en estos últimos tiempos, la ley se ha ajustado a los intereses particulares de unos cuantos y es cuando pienso que cobran importancia nuestras garantias individuales por que a través de ellas debemos exigir la rendición de cuentas. De nada sirve contar con tantos derechos si no los exigimos y peor aun si menos los conocemos.

Hemos cambiado solo el escenario en el tiempo porque hoy como hace 100 años necesitamos una revolución, una revolución de nuevas ideas que no se conviertan en letra muerta en otros 100 años.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Clasificacion de Contrato de Mutuo

Al análizar esta fígura jurídica, el mutuo, me encuentro con que puede confundirse al mutuo con el prestámo ya que en primera instancia en ambas figuras se maneja la transferencia de dinero quea a un tercero y que al final debe ser restituida. Pero podriamos decir que el mutuo al encontrarse regulado por el Código Civil del DF, regula los contratos de este tipo que son celebrados entre particulares; si bien con la finalidad de transferir dinero o bienes fungibles, dicha transferencia no tiene como destino final un acto de comercio.

Por su parte el Prestámo Mercantil está regulado por el Código de Comercio y por tanto es aquel que se da entre comerciantes, lo que diferencia esencialmente del contrato de mutuo. Además de que dicho prestámo se destinara para actos de comercio.



Partiendo del análisis anterior tenemos que el contrato de mutuo nace cuando dos personas estan de acuerdo, una en transmitir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles (mutuante) y la otra en devolver (mutuario) en devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Por tanto el mutuo es:
a) Traslativo de dominio
b) Bilateral
c) Gratuito (Mutuo Simple)
d) Oneroso (Mutuo con intereses)
d.1) Interes Legal (9%)
d.2) Interes Convencional (> ó < al 9%)
e) Consensual en Oposición a Real
f) Tracto Sucesivo
g) Conmutativo

Vale la pena recordar que en el caso del mutuo con intereses convenidos, el mutuario puede reducir el interes si este es muy desproporcionado hasta el interes legal. Además de que para el mutuante podría atribuirsele un delito de fraude (artículo 387 fracción VIII del Codigo Penal)