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lunes, 23 de agosto de 2010

Modalidades de las Obligaciones

Como bien hemos aprendido juridicamente hablando la obligación representa el vinculo jurídico que constriñe a una persona a pagar, hacer, dejar de hacer o no hacer alguna cosa según las leyes normativas del hecho o acto jurídico.



Partiendo de la premisa anterior existen las siguientes modalidades de las obligaciones:



a) Obligaciones Condicionales: Es una forma de afectar la existencia de la obligación ya que depende de una condición para generarse la obligación. Por ejemplo: pondré el coche a tu nombre cuando te recibas de abogado.



b) Obligaciones a Plazo: Es aquella obligación que ha de cumplirse en un día cierto. Por ejemplo: El Sr. Rodríguez a contraido un prestamo con el Banco Z y el cual pagará dentro de tres meses, pagando mientras tanto los intereses convenidos.



c) Obligaciones Conjuntivas: Se dan cuando el deudor se obliga a cumplir diversas cosas o hechos de manera conjunta (unida) para dar cumplimiento a la obligación. Por ejemplo: En el pago de pensión de alimentos a los hijos, ya que la entrega de la pensión debe cubrir varias cosas no solo el alimento (educación, atención médica, etc.)



d) Obligaciones Alternativas: El deudor debe pagar una de dos o mas prestaciones para cumplir la obligación, además de que se pierde el derecho del deudor a elegir cuando solo una opción fuere realizable. Por ejemplo: Pedro entrega a Juan 2000 pesos a cambio de que éste le entregue un toro o un caballo, ambos de dos años de edad.

e) Obligaciones Mancomunadas: Se da cuando existen varios deudores y/o acreedores para cubrir una misma obligación. Por ejemplo una Sociedad de Responsabilidad Limitada decide solicitar un préstamo bancario a pagar en 3 años y en el evento de que no se cubriera la totalidad del prestamo cada socio responderá en proporción por la deuda no cubierta (varios deudores vs una obligación de pago)

f) Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer: Implicitamente llevan en el concepto la definición. DAR: Venta de una casa vs la entrega del precio de venta.
HACER: Presentar Dictamen de Obligaciones Fiscales vs pago de honorarios.
NO HACER: El Gerente General de la empresa no debe divulgar las claves bancarias
de la compañía.

lunes, 16 de agosto de 2010

Las obligaciones generadas por los contratos

Día con día es invevitable no toparnos con un papelito lleno de clausulas y palabras, por no decir obscenas en sentido literario, que lejos de brindarnos una clara comprensión de lo que estamos contrayendo nos causa pereza leer; en el mejor de los casos advertiremos que nuestro nombre esta mal escrito.

De las primeras palabras, hablando de contratos, que me causaron verdadero espasmo fue aquella de usufructuario ¡¡¡¡¿¿¿¿qué ????!!! y fue cuando definitivamente comprendi que lo mio no eran las leyes. Mi triste realidad me pone nuevamente frente a los contratos y/o convenios, por virtud de mi profesión, aunque sin ser pretencioso hoy puede decir que por lo menos cuento con los conocimientos necesarios para saber donde econtrar los elementos primordiales de un contrato, que a mi buen entender son: los sujetos, el objeto y la existencia de una obligación.

Es tan continuado el uso de contratos, que me atrevo a decir, que en muchas ocasiones ni siquiera nos tomamos la molestia de leerlos ni antes ni despues de signarlos. Por ejemplo cuando quieres crear una cuenta de correo electrónico en cualquier servidor viene un contrato larguisimo, que nunca lei, pero que afortunadamente si das click en "ACEPTO LOS TERMINOS", ya estas del otro lado y honestamente no sé ni a que estoy obligado, es decir, no conozco las famosas letras chiquitas. Supongo que no infrigido tal contrato pues ya tengo mucho tiempo con mi correo electronico.

Lo anterior me lleva a pensar, que si hoy en dia las uniones GAY pueden adoptar hijos, por que no casarse por INTERNET y firmar el contrato estando uno de los contratantes en México y el otro en las Islas de Dubai, finalmente existe EL ACUERDO DE VOLUNTADES y la formalidad el
contrato se puede convalidar con una firma electrónica, con el iris humano, etc...

Recientemente adquiri un Play Station2 para mi pequeño y lo hice desde la comodidad de mi casa, baje los "TERMINOS y CONDICIONES" de MERCADO LIBRE, creé mi usario, elegí al vendedor envíe mi petición, pague con mi tarjeta y listo. Todo esto en menos de 25 minutos. Tres días despues recibi el producto. Desconozco si en materia virtual exista alguna ley u organismo que se encargue de regular el comercio electrónico, pues al menos en mi caso quede satisfecho con la operación pero cuantos casos no existen de gente que es objeto de fraudes y en el peor de los casos hasta de chantaje. Tal como los contratos que son signados en presencia física de los contratantes tiene peso y consecuencias jurídicas, las operaciones virtuales deben guardar paralelismo con éstas ya que no hacerlo transgrede nuestra seguridad jurídica como ciudadanos.


Puedo concluir que estadistícamente, los contratos o convenios, son quiza la fuente más importante de las obligaciones. Son base de nuestra vida de relación en el campo económico y conviene por tanto estar más atentos a lo estamos contrayendo cuando externamos nuestra voluntad para tener la posibilidad de rechazar o exigir lo que se estipule en papel o en medio electrónico.

miércoles, 4 de agosto de 2010

EL PATRIMONIO

Del latín patrimoníum y que se entiende como el conjunto de bienes en general, adquiridos por cualquier título. Ahora que también podemos hablar de un patrimonio cultural, social, científico, humano, espiritual y en este sentido puedo decir que el patrimonio de una persona lo debiera constituir en principio sus valores morales y humanos que lo definen como individuo de una sociedad; por tanto en la medida en acrecentamos nuestro patrimonio interno (valores, conocimiento, espíritu, etc.) consecuentemente deberíamos conjuntar un patrimonio económico y social aceptable y susceptible de incrementarse.

En un entorno legal es importante conocer los momentos jurídicos que pueden llegar a tener incidencia directa en el origen y destino del patrimonio. Considérese a una persona física dedicada al “narcotráfico” (actividad a todas luces ilícita) que desea legitimar el dinero obtenido de dicha actividad (patrimonio) y oculta el mismo en un terreno ajeno que posteriormente adquiere mediante contrato de compraventa, decide realizar una construcción y “con mucha suerte” se encuentra una maleta llena de billetes verdes (bienes mostrencos) o mejor aún logra “persuadir” al propietario del terreno para que le herede (sucesión testamentaria) el mismo y se encuentra el botín; ha formado un patrimonio.

De muchas formas se puede constituir un patrimonio, pero es muy importante cuidarlo, acrecentarlo y darle un buen destino.