Como bien hemos aprendido juridicamente hablando la obligación representa el vinculo jurídico que constriñe a una persona a pagar, hacer, dejar de hacer o no hacer alguna cosa según las leyes normativas del hecho o acto jurídico.
Partiendo de la premisa anterior existen las siguientes modalidades de las obligaciones:
a) Obligaciones Condicionales: Es una forma de afectar la existencia de la obligación ya que depende de una condición para generarse la obligación. Por ejemplo: pondré el coche a tu nombre cuando te recibas de abogado.
b) Obligaciones a Plazo: Es aquella obligación que ha de cumplirse en un día cierto. Por ejemplo: El Sr. Rodríguez a contraido un prestamo con el Banco Z y el cual pagará dentro de tres meses, pagando mientras tanto los intereses convenidos.
c) Obligaciones Conjuntivas: Se dan cuando el deudor se obliga a cumplir diversas cosas o hechos de manera conjunta (unida) para dar cumplimiento a la obligación. Por ejemplo: En el pago de pensión de alimentos a los hijos, ya que la entrega de la pensión debe cubrir varias cosas no solo el alimento (educación, atención médica, etc.)
d) Obligaciones Alternativas: El deudor debe pagar una de dos o mas prestaciones para cumplir la obligación, además de que se pierde el derecho del deudor a elegir cuando solo una opción fuere realizable. Por ejemplo: Pedro entrega a Juan 2000 pesos a cambio de que éste le entregue un toro o un caballo, ambos de dos años de edad.
e) Obligaciones Mancomunadas: Se da cuando existen varios deudores y/o acreedores para cubrir una misma obligación. Por ejemplo una Sociedad de Responsabilidad Limitada decide solicitar un préstamo bancario a pagar en 3 años y en el evento de que no se cubriera la totalidad del prestamo cada socio responderá en proporción por la deuda no cubierta (varios deudores vs una obligación de pago)
f) Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer: Implicitamente llevan en el concepto la definición. DAR: Venta de una casa vs la entrega del precio de venta.
HACER: Presentar Dictamen de Obligaciones Fiscales vs pago de honorarios.
NO HACER: El Gerente General de la empresa no debe divulgar las claves bancarias
de la compañía.
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