Ahora que ya paso el Bicentenario de la Independencia y que se acerca el Centenario de la Revolución Mexicana considero oportuno reflexionar sobre este último punto, pues lejos de que los tiempos hayan mejorado mas bien parece que solo cambiamos el escenario y el tiempo. Derivado de aquel levantamiento armado de 1910 que buscaba distintos objetivos, según el caudillo que hablemos, me parece que Don Venustiano Carranza es el que mejores resultados obtiene y no solo por congregar al Congreso Constituyente de 1917 sino porque como resultado de todos los ideales perseguidos, se obtuvo, entre otros tantos buenos resultado, proteger las garantías individuales, garantias que esencialmente protegen nuestras libertades. Libertad de culto, de asociación, de propiedad, de trabajo.
De este breve, pero conciso, repaso de lo que es el derecho constitucional mexicano me ha gustado y sobre todo interesado la manera en que el estado busca equilibrar las relaciones entre los gobernados y el estado. Aunque en mi opinión en estos últimos tiempos, la ley se ha ajustado a los intereses particulares de unos cuantos y es cuando pienso que cobran importancia nuestras garantias individuales por que a través de ellas debemos exigir la rendición de cuentas. De nada sirve contar con tantos derechos si no los exigimos y peor aun si menos los conocemos.
Hemos cambiado solo el escenario en el tiempo porque hoy como hace 100 años necesitamos una revolución, una revolución de nuevas ideas que no se conviertan en letra muerta en otros 100 años.
miércoles, 29 de septiembre de 2010
miércoles, 22 de septiembre de 2010
Clasificacion de Contrato de Mutuo
Al análizar esta fígura jurídica, el mutuo, me encuentro con que puede confundirse al mutuo con el prestámo ya que en primera instancia en ambas figuras se maneja la transferencia de dinero quea a un tercero y que al final debe ser restituida. Pero podriamos decir que el mutuo al encontrarse regulado por el Código Civil del DF, regula los contratos de este tipo que son celebrados entre particulares; si bien con la finalidad de transferir dinero o bienes fungibles, dicha transferencia no tiene como destino final un acto de comercio.
Por su parte el Prestámo Mercantil está regulado por el Código de Comercio y por tanto es aquel que se da entre comerciantes, lo que diferencia esencialmente del contrato de mutuo. Además de que dicho prestámo se destinara para actos de comercio.
Partiendo del análisis anterior tenemos que el contrato de mutuo nace cuando dos personas estan de acuerdo, una en transmitir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles (mutuante) y la otra en devolver (mutuario) en devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Por tanto el mutuo es:
a) Traslativo de dominio
b) Bilateral
c) Gratuito (Mutuo Simple)
d) Oneroso (Mutuo con intereses)
d.1) Interes Legal (9%)
d.2) Interes Convencional (> ó < al 9%)
e) Consensual en Oposición a Real
f) Tracto Sucesivo
g) Conmutativo
Vale la pena recordar que en el caso del mutuo con intereses convenidos, el mutuario puede reducir el interes si este es muy desproporcionado hasta el interes legal. Además de que para el mutuante podría atribuirsele un delito de fraude (artículo 387 fracción VIII del Codigo Penal)
Por su parte el Prestámo Mercantil está regulado por el Código de Comercio y por tanto es aquel que se da entre comerciantes, lo que diferencia esencialmente del contrato de mutuo. Además de que dicho prestámo se destinara para actos de comercio.
Partiendo del análisis anterior tenemos que el contrato de mutuo nace cuando dos personas estan de acuerdo, una en transmitir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles (mutuante) y la otra en devolver (mutuario) en devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Por tanto el mutuo es:
a) Traslativo de dominio
b) Bilateral
c) Gratuito (Mutuo Simple)
d) Oneroso (Mutuo con intereses)
d.1) Interes Legal (9%)
d.2) Interes Convencional (> ó < al 9%)
e) Consensual en Oposición a Real
f) Tracto Sucesivo
g) Conmutativo
Vale la pena recordar que en el caso del mutuo con intereses convenidos, el mutuario puede reducir el interes si este es muy desproporcionado hasta el interes legal. Además de que para el mutuante podría atribuirsele un delito de fraude (artículo 387 fracción VIII del Codigo Penal)
lunes, 23 de agosto de 2010
Modalidades de las Obligaciones
Como bien hemos aprendido juridicamente hablando la obligación representa el vinculo jurídico que constriñe a una persona a pagar, hacer, dejar de hacer o no hacer alguna cosa según las leyes normativas del hecho o acto jurídico.
Partiendo de la premisa anterior existen las siguientes modalidades de las obligaciones:
a) Obligaciones Condicionales: Es una forma de afectar la existencia de la obligación ya que depende de una condición para generarse la obligación. Por ejemplo: pondré el coche a tu nombre cuando te recibas de abogado.
b) Obligaciones a Plazo: Es aquella obligación que ha de cumplirse en un día cierto. Por ejemplo: El Sr. Rodríguez a contraido un prestamo con el Banco Z y el cual pagará dentro de tres meses, pagando mientras tanto los intereses convenidos.
c) Obligaciones Conjuntivas: Se dan cuando el deudor se obliga a cumplir diversas cosas o hechos de manera conjunta (unida) para dar cumplimiento a la obligación. Por ejemplo: En el pago de pensión de alimentos a los hijos, ya que la entrega de la pensión debe cubrir varias cosas no solo el alimento (educación, atención médica, etc.)
d) Obligaciones Alternativas: El deudor debe pagar una de dos o mas prestaciones para cumplir la obligación, además de que se pierde el derecho del deudor a elegir cuando solo una opción fuere realizable. Por ejemplo: Pedro entrega a Juan 2000 pesos a cambio de que éste le entregue un toro o un caballo, ambos de dos años de edad.
e) Obligaciones Mancomunadas: Se da cuando existen varios deudores y/o acreedores para cubrir una misma obligación. Por ejemplo una Sociedad de Responsabilidad Limitada decide solicitar un préstamo bancario a pagar en 3 años y en el evento de que no se cubriera la totalidad del prestamo cada socio responderá en proporción por la deuda no cubierta (varios deudores vs una obligación de pago)
f) Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer: Implicitamente llevan en el concepto la definición. DAR: Venta de una casa vs la entrega del precio de venta.
HACER: Presentar Dictamen de Obligaciones Fiscales vs pago de honorarios.
NO HACER: El Gerente General de la empresa no debe divulgar las claves bancarias
de la compañía.
Partiendo de la premisa anterior existen las siguientes modalidades de las obligaciones:
a) Obligaciones Condicionales: Es una forma de afectar la existencia de la obligación ya que depende de una condición para generarse la obligación. Por ejemplo: pondré el coche a tu nombre cuando te recibas de abogado.
b) Obligaciones a Plazo: Es aquella obligación que ha de cumplirse en un día cierto. Por ejemplo: El Sr. Rodríguez a contraido un prestamo con el Banco Z y el cual pagará dentro de tres meses, pagando mientras tanto los intereses convenidos.
c) Obligaciones Conjuntivas: Se dan cuando el deudor se obliga a cumplir diversas cosas o hechos de manera conjunta (unida) para dar cumplimiento a la obligación. Por ejemplo: En el pago de pensión de alimentos a los hijos, ya que la entrega de la pensión debe cubrir varias cosas no solo el alimento (educación, atención médica, etc.)
d) Obligaciones Alternativas: El deudor debe pagar una de dos o mas prestaciones para cumplir la obligación, además de que se pierde el derecho del deudor a elegir cuando solo una opción fuere realizable. Por ejemplo: Pedro entrega a Juan 2000 pesos a cambio de que éste le entregue un toro o un caballo, ambos de dos años de edad.
e) Obligaciones Mancomunadas: Se da cuando existen varios deudores y/o acreedores para cubrir una misma obligación. Por ejemplo una Sociedad de Responsabilidad Limitada decide solicitar un préstamo bancario a pagar en 3 años y en el evento de que no se cubriera la totalidad del prestamo cada socio responderá en proporción por la deuda no cubierta (varios deudores vs una obligación de pago)
f) Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer: Implicitamente llevan en el concepto la definición. DAR: Venta de una casa vs la entrega del precio de venta.
HACER: Presentar Dictamen de Obligaciones Fiscales vs pago de honorarios.
NO HACER: El Gerente General de la empresa no debe divulgar las claves bancarias
de la compañía.
lunes, 16 de agosto de 2010
Las obligaciones generadas por los contratos
Día con día es invevitable no toparnos con un papelito lleno de clausulas y palabras, por no decir obscenas en sentido literario, que lejos de brindarnos una clara comprensión de lo que estamos contrayendo nos causa pereza leer; en el mejor de los casos advertiremos que nuestro nombre esta mal escrito.
De las primeras palabras, hablando de contratos, que me causaron verdadero espasmo fue aquella de usufructuario ¡¡¡¡¿¿¿¿qué ????!!! y fue cuando definitivamente comprendi que lo mio no eran las leyes. Mi triste realidad me pone nuevamente frente a los contratos y/o convenios, por virtud de mi profesión, aunque sin ser pretencioso hoy puede decir que por lo menos cuento con los conocimientos necesarios para saber donde econtrar los elementos primordiales de un contrato, que a mi buen entender son: los sujetos, el objeto y la existencia de una obligación.
Es tan continuado el uso de contratos, que me atrevo a decir, que en muchas ocasiones ni siquiera nos tomamos la molestia de leerlos ni antes ni despues de signarlos. Por ejemplo cuando quieres crear una cuenta de correo electrónico en cualquier servidor viene un contrato larguisimo, que nunca lei, pero que afortunadamente si das click en "ACEPTO LOS TERMINOS", ya estas del otro lado y honestamente no sé ni a que estoy obligado, es decir, no conozco las famosas letras chiquitas. Supongo que no infrigido tal contrato pues ya tengo mucho tiempo con mi correo electronico.
Lo anterior me lleva a pensar, que si hoy en dia las uniones GAY pueden adoptar hijos, por que no casarse por INTERNET y firmar el contrato estando uno de los contratantes en México y el otro en las Islas de Dubai, finalmente existe EL ACUERDO DE VOLUNTADES y la formalidad el
contrato se puede convalidar con una firma electrónica, con el iris humano, etc...
Recientemente adquiri un Play Station2 para mi pequeño y lo hice desde la comodidad de mi casa, baje los "TERMINOS y CONDICIONES" de MERCADO LIBRE, creé mi usario, elegí al vendedor envíe mi petición, pague con mi tarjeta y listo. Todo esto en menos de 25 minutos. Tres días despues recibi el producto. Desconozco si en materia virtual exista alguna ley u organismo que se encargue de regular el comercio electrónico, pues al menos en mi caso quede satisfecho con la operación pero cuantos casos no existen de gente que es objeto de fraudes y en el peor de los casos hasta de chantaje. Tal como los contratos que son signados en presencia física de los contratantes tiene peso y consecuencias jurídicas, las operaciones virtuales deben guardar paralelismo con éstas ya que no hacerlo transgrede nuestra seguridad jurídica como ciudadanos.
Puedo concluir que estadistícamente, los contratos o convenios, son quiza la fuente más importante de las obligaciones. Son base de nuestra vida de relación en el campo económico y conviene por tanto estar más atentos a lo estamos contrayendo cuando externamos nuestra voluntad para tener la posibilidad de rechazar o exigir lo que se estipule en papel o en medio electrónico.
De las primeras palabras, hablando de contratos, que me causaron verdadero espasmo fue aquella de usufructuario ¡¡¡¡¿¿¿¿qué ????!!! y fue cuando definitivamente comprendi que lo mio no eran las leyes. Mi triste realidad me pone nuevamente frente a los contratos y/o convenios, por virtud de mi profesión, aunque sin ser pretencioso hoy puede decir que por lo menos cuento con los conocimientos necesarios para saber donde econtrar los elementos primordiales de un contrato, que a mi buen entender son: los sujetos, el objeto y la existencia de una obligación.
Es tan continuado el uso de contratos, que me atrevo a decir, que en muchas ocasiones ni siquiera nos tomamos la molestia de leerlos ni antes ni despues de signarlos. Por ejemplo cuando quieres crear una cuenta de correo electrónico en cualquier servidor viene un contrato larguisimo, que nunca lei, pero que afortunadamente si das click en "ACEPTO LOS TERMINOS", ya estas del otro lado y honestamente no sé ni a que estoy obligado, es decir, no conozco las famosas letras chiquitas. Supongo que no infrigido tal contrato pues ya tengo mucho tiempo con mi correo electronico.
Lo anterior me lleva a pensar, que si hoy en dia las uniones GAY pueden adoptar hijos, por que no casarse por INTERNET y firmar el contrato estando uno de los contratantes en México y el otro en las Islas de Dubai, finalmente existe EL ACUERDO DE VOLUNTADES y la formalidad el
contrato se puede convalidar con una firma electrónica, con el iris humano, etc...
Recientemente adquiri un Play Station2 para mi pequeño y lo hice desde la comodidad de mi casa, baje los "TERMINOS y CONDICIONES" de MERCADO LIBRE, creé mi usario, elegí al vendedor envíe mi petición, pague con mi tarjeta y listo. Todo esto en menos de 25 minutos. Tres días despues recibi el producto. Desconozco si en materia virtual exista alguna ley u organismo que se encargue de regular el comercio electrónico, pues al menos en mi caso quede satisfecho con la operación pero cuantos casos no existen de gente que es objeto de fraudes y en el peor de los casos hasta de chantaje. Tal como los contratos que son signados en presencia física de los contratantes tiene peso y consecuencias jurídicas, las operaciones virtuales deben guardar paralelismo con éstas ya que no hacerlo transgrede nuestra seguridad jurídica como ciudadanos.
Puedo concluir que estadistícamente, los contratos o convenios, son quiza la fuente más importante de las obligaciones. Son base de nuestra vida de relación en el campo económico y conviene por tanto estar más atentos a lo estamos contrayendo cuando externamos nuestra voluntad para tener la posibilidad de rechazar o exigir lo que se estipule en papel o en medio electrónico.
miércoles, 4 de agosto de 2010
EL PATRIMONIO
Del latín patrimoníum y que se entiende como el conjunto de bienes en general, adquiridos por cualquier título. Ahora que también podemos hablar de un patrimonio cultural, social, científico, humano, espiritual y en este sentido puedo decir que el patrimonio de una persona lo debiera constituir en principio sus valores morales y humanos que lo definen como individuo de una sociedad; por tanto en la medida en acrecentamos nuestro patrimonio interno (valores, conocimiento, espíritu, etc.) consecuentemente deberíamos conjuntar un patrimonio económico y social aceptable y susceptible de incrementarse.
En un entorno legal es importante conocer los momentos jurídicos que pueden llegar a tener incidencia directa en el origen y destino del patrimonio. Considérese a una persona física dedicada al “narcotráfico” (actividad a todas luces ilícita) que desea legitimar el dinero obtenido de dicha actividad (patrimonio) y oculta el mismo en un terreno ajeno que posteriormente adquiere mediante contrato de compraventa, decide realizar una construcción y “con mucha suerte” se encuentra una maleta llena de billetes verdes (bienes mostrencos) o mejor aún logra “persuadir” al propietario del terreno para que le herede (sucesión testamentaria) el mismo y se encuentra el botín; ha formado un patrimonio.
De muchas formas se puede constituir un patrimonio, pero es muy importante cuidarlo, acrecentarlo y darle un buen destino.
Del latín patrimoníum y que se entiende como el conjunto de bienes en general, adquiridos por cualquier título. Ahora que también podemos hablar de un patrimonio cultural, social, científico, humano, espiritual y en este sentido puedo decir que el patrimonio de una persona lo debiera constituir en principio sus valores morales y humanos que lo definen como individuo de una sociedad; por tanto en la medida en acrecentamos nuestro patrimonio interno (valores, conocimiento, espíritu, etc.) consecuentemente deberíamos conjuntar un patrimonio económico y social aceptable y susceptible de incrementarse.
En un entorno legal es importante conocer los momentos jurídicos que pueden llegar a tener incidencia directa en el origen y destino del patrimonio. Considérese a una persona física dedicada al “narcotráfico” (actividad a todas luces ilícita) que desea legitimar el dinero obtenido de dicha actividad (patrimonio) y oculta el mismo en un terreno ajeno que posteriormente adquiere mediante contrato de compraventa, decide realizar una construcción y “con mucha suerte” se encuentra una maleta llena de billetes verdes (bienes mostrencos) o mejor aún logra “persuadir” al propietario del terreno para que le herede (sucesión testamentaria) el mismo y se encuentra el botín; ha formado un patrimonio.
De muchas formas se puede constituir un patrimonio, pero es muy importante cuidarlo, acrecentarlo y darle un buen destino.
miércoles, 28 de julio de 2010
Persona y sus Atributos
Somos poco mas de 6,000 millones de seres humanos habitando este planeta y cada ser humano con sus propios atributos que lo delimitan y distinguen de entre los otros tantos miles de millones. Afortunadamente contamos con la CAPACIDAD suficiente para organizarnos por paises (NACIONALIDAD)y en la mayoria de estos paises tenemos la libertad de elegir nuestro lugar de vivienda (DOMICILIO)adoptando para ello un NOMBRE que nos diferencie de los demás.
En el mundo globalizado que estamos viviendo cobra vital relevancia contar con atributos, caracteristicas que nos identifiquen, pues hoy podemos ser mexicanos y mañana presentarnos como españoles y fisicamente somos los mismos pero con derechos y obligaciones similares pero no iguales, por lo que probablemente en un futuro no muy lejano sea necesario identificarnos no solo por nombre, nacionalidad, estado civil, sino que ademas habrá que mostrar nuestra cadena de ADN.
A proposito de lo que nos define como personas, en nuestro caso particular, México, aun se habla mucho de la Cedula Única de Identificación Nacional que sustituira a todos nuestras claves con que actualmente contamos, pero ante escenarios de violencia y corrupción que hoy día se viven nos obliga a no cooperar con las instituciones para conformar una base unica de datos, y me pregunto aun con la famosa cédula seguiremos siendo personas o ahora seremos un dato estadistico?
En el mundo globalizado que estamos viviendo cobra vital relevancia contar con atributos, caracteristicas que nos identifiquen, pues hoy podemos ser mexicanos y mañana presentarnos como españoles y fisicamente somos los mismos pero con derechos y obligaciones similares pero no iguales, por lo que probablemente en un futuro no muy lejano sea necesario identificarnos no solo por nombre, nacionalidad, estado civil, sino que ademas habrá que mostrar nuestra cadena de ADN.
A proposito de lo que nos define como personas, en nuestro caso particular, México, aun se habla mucho de la Cedula Única de Identificación Nacional que sustituira a todos nuestras claves con que actualmente contamos, pero ante escenarios de violencia y corrupción que hoy día se viven nos obliga a no cooperar con las instituciones para conformar una base unica de datos, y me pregunto aun con la famosa cédula seguiremos siendo personas o ahora seremos un dato estadistico?
miércoles, 21 de julio de 2010
El conocimiento
Sin la pretensión de poeta y en mi percepción más romántica para definir lo que es CONOCIMIENTO puedo decir que es un concepto tan amplio como el universo, como la vida y como la muerte misma; como el universo porque es tan vasto que aun no sabemos si tiene fin, como la vida porque nunca se detiene está en constante cambio y como la muerte porque siempre existe lo desconocido esperando por conocerse.
Para enunciar una definición un tanto más científica debo mencionar como preámbulo lo siguiente: El rastro de los primeros antecesores del hombre en la tierra se reduce a unos 30,000 años aproximadamente y a unos 20,000 años como actualmente lo conocemos tiempo relativamente insignificante comparado con la existencia de la tierra y sin embargo el suficiente como para llegar a discutir el día de hoy si somos o no causantes del calentamiento global. En este breve periodo hemos sido capaces de transformar nuestro entorno para adaptarlo a nuestras necesidades y no al contrario. Sin embargo en pos del conocimiento, hemos ido de lo sublime a lo vulgar, de la inteligencia a la estupidez, de lo brillante a lo opaco, de poder alcanzar la luna (ahora en debate) a la aniquilación de nuestra misma especie.
Por ello en mi opinión más objetiva definiría al CONOCIMIENTO como el entendimiento que logramos del medio natural del que somos parte, a través de nuestra percepción sensorial y raciocinio para ser utilizado, algunas veces en nuestro bienestar y otras tantas en nuestro perjuicio.
Para enunciar una definición un tanto más científica debo mencionar como preámbulo lo siguiente: El rastro de los primeros antecesores del hombre en la tierra se reduce a unos 30,000 años aproximadamente y a unos 20,000 años como actualmente lo conocemos tiempo relativamente insignificante comparado con la existencia de la tierra y sin embargo el suficiente como para llegar a discutir el día de hoy si somos o no causantes del calentamiento global. En este breve periodo hemos sido capaces de transformar nuestro entorno para adaptarlo a nuestras necesidades y no al contrario. Sin embargo en pos del conocimiento, hemos ido de lo sublime a lo vulgar, de la inteligencia a la estupidez, de lo brillante a lo opaco, de poder alcanzar la luna (ahora en debate) a la aniquilación de nuestra misma especie.
Por ello en mi opinión más objetiva definiría al CONOCIMIENTO como el entendimiento que logramos del medio natural del que somos parte, a través de nuestra percepción sensorial y raciocinio para ser utilizado, algunas veces en nuestro bienestar y otras tantas en nuestro perjuicio.
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